Llamada también cooperativa industrial, se denomina actualmente cooperativa de trabajo asociado. Son las sociedades integradas por personas naturales con capacidad legal y física para desarrollar la actividad cooperativizada de prestación de su trabajo, y tienen por objeto proporcionar a los socios puestos de trabajo para producir en común bienes y servicios para terceros. Los socios trabajadores tienen derecho a percibir, por períodos no superiores al mes, la remuneración por su trabajo: el anticipo laboral. Este, como mínimo, será de cuantía similar a las retribuciones normales en la zona y sector de actividad para los distintos puestos de trabajo. En esas cooperativas no podrá haber trabajadores asalariados, con contrato por tiempo indefinido, en proporción superior al 10 por 100 del total de sus socios. El régimen disciplinario, así como el de jornada, descanso y permisos, se regulará estatutariamente y, en su defecto, por la asamblea general. Las cuestiones contenciosas suscitadas entre la cooperativa y el socio trabajador, por su condición de tal, se resolverán aplicando preferentemente la normativa cooperativa, y se someterán a la jurisdicción social, tramitándose mediante un procedimiento especial.
Ley general de Cooperativas, artículos 118, 120, 121 y 125.
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