Enciclopedia jurídica

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Cooperativas de crédito

Son las Entidades de Crédito en cuya actividad operacional predomina los criterios de la economía de servicio. Aunque su estructura y organización societarias se regulan por las normas inspiradas en los principios cooperativos, como Entidades de Crédito están sometidas a las reglas bancarias. Su objeto social es servir a las necesidades financieras de sus socios y de terceros, mediante toda clase de operaciones pasivas y activas; sin embargo, el conjunto de estas últimas realizadas con terceros no podrá alcanzar el cincuenta por ciento de los recursos totales de la entidad. Cuando en el grupo promotor haya una cooperativa agraria o cincuenta socios personas físicas titulares de explotaciones agrarias, la cooperativa de crédito podrá denominarse Caja Rural. La responsabilidad de los socios por las deudas de la entidad crediticia sólo alcanza al valor de sus aportaciones. La asamblea general de socios, en la que cada uno tendrá en principio un voto, nombra un consejo rector y éste designa un director general.

Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de crédito, artículos 1, 2, 4 y 9.


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