Es la que asocia personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, y tiene por objeto la prestación de suministros y servicios y la realización de operaciones, encaminado todo ello al mejoramiento económico y técnico de las explotaciones de los socios. A tal fin, las cooperativas agrarias pueden desarrollar diversidad de actividades que perfilan subtipos cooperativos dentro del grupo agrario. Entre dichas actividades, cabe destacar: adquisición y fabricación para la cooperativa o para las explotaciones de sus socios, de piensos, abonos, plantas, animales y maquinaria; conservación, transporte, distribución y comercialización de los productos procedentes de las explotaciones de los socios o de la cooperativa agraria; adquisición y mejoramiento de terrenos destinados a la agricultura, la ganadería o los bosques, así como la construcción y explotación de las obras e instalaciones necesarias a estos fines. Estas cooperativas se denominaron anteriormente cooperativas del campo.
Ley general de Cooperativas, artículo 133.
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