Derecho Administrativo
Etimológicamente y en sentido estricto de la voz, agricultura es «la labranza y el cultivo de la tierra, el arte de cultivar la tierra». Engloba, en sentido amplio, el marco de actividades necesarias para el cultivo de aquellas plantas, útiles al hombre y a los animales.
La agricultura es una de las actividades más antiguas y su evolución ha pasado, desde el invento del arado, al uso del abono, natural y artificial y la maquinaria agrícola, hasta su actual industrialización.
Como actividad económica tiene por objeto la producción de la mayor cantidad posible de vegetales útiles. A su sombra se han desarrollado tradicionalmente, cuatro grandes secciones: la agrología o conocimiento del suelo; la agricultura propiamente dicha, que comprende el sistema pastoral o de ganadería y el cereal o de cultivo; la arboricultura, cultivo y explotación del árbol, frutal y silvestre; la economía rural consistente en las operaciones tendentes a la mayor productividad del suelo y la obtención de los máximos beneficios de la venta de los la productos de la tierra.
Actividad tan amplia, englobada en el sector primario, exige que su conocimiento pase por el estudio de una serie de ciencias auxiliares tales como la geología, química, botánica, zoología, meteorología, mecánica, agricultura rural y agrimensura.
La acción de una administración moderna hacia la agricultura se manifiesta en una serie de actuaciones que van desde la comercialización, normalización y tipificación en origen de los productos hasta el estudio e investigación de las más elaboradas técnicas en orden a la potenciación y fomento de la capacidad de modernización de la empresa agrícola, cuidando la calidad de los productos agrícolas, ganaderos y alimenticios, con exacto conocimiento de los recursos naturales renovables.
La agricultura se configura en la Constitución como una materia objeto de competencias compartidas entre Estado (en virtud del título competencial que ostenta para establecer las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica -art. 149.1.13 C.E.-) y Comunidades Autónomas (art. 148.1.7 C.E.). La acción de la Administración General del Estado sobre la agricultura se realiza a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (M.A.P.A.), que aparece estructurado en una serie de Direcciones Generales y Organismos Autónomos a través de los cuales se canalizan, fundamentalmente, las diversas actuaciones del Departamento.
La actividad administrativa en esta materia se debe enmarcar dentro de la Política Agraria Común (P.A.C.). En un primer momento, se trató de alcanzar los objetivos del artículo 39 del Tratado de Roma (incrementar la productividad, asegurar un nivel de vida equitativo a la población agrícola y garantizar la seguridad de los abastecimientos a precios razonables). Sin embargo, esta política, que aseguraba los precios a los agricultores, trajo consigo desequilibrios cuantitativos, al producirse excedentes de muchos productos y una clara distorsión del mercado. Estos problemas se pretendieron corregir a partir de 1992 con una nueva dirección basada en la disminución de los precios y la concesión de ayudas compensatorias.
En la actualidad la reforma de la P.A.C. se encuentra recogida en la Agenda 2000 (aprobada por el Consejo el 26 de marzo de 1999), y se ha ido concretando a lo largo de 1999 en una serie de textos legislativos.
La reforma actual de la P.A.C. tiene por objeto profundizar y ampliar la de 1992, pero sustituyendo las medidas de apoyo a los precios, por ayudas directas al agricultor y acompañando este proceso del fomento del desarrollo rural. La competitividad de la producción agraria europea debe garantizarse mediante un descenso de los precios que impulse el crecimiento de las salidas interiores y una mayor participación en el mercado mundial. Dicho descenso se compensará con una nueva política de desarrollo rural -que debe convertirse en el segundo pilar de la P.A.C.-
Se pretende que el gasto agrícola contribuya a necesidades tales como la gestión del espacio, la protección de la naturaleza o la instalación de jóvenes agricultores. El apoyo a la población rural se basa en fomentar actividades alternativas que le permitan tener otras fuentes de renta, además de los cultivos agrícolas y la ganadería (turismo rural, industrias de transformación, etc.) Asimismo se pretende apoyar producciones demandadas, que se apartan de las tradicionalmente desarrolladas en este sector (agricultura ecológica y de calidad, cultivos energéticos), y se mantiene la política que pretende reforestar los terrenos agrícolas abandonados.
A tal fin se ha elaborado el Reglamento 1.257/99 de apoyo al desarrollo rural por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, si bien se establece que todos los demás fondos estructurales (modificados también por Reglamentos Comunitarios en 1999) colaborarán en el Desarrollo Rural.
En el derecho interno español destacan en materia agrícola la Ley 19/1995 de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias, desarrollada por el Real Decreto 204/1996 de 9 de febrero, en el que se establecen unas líneas de actuación que se consideran prioritarias (inversiones en explotaciones agrarias a través de planes de mejora, ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes, inversiones colectivas, cualificación profesional y adquisición de tierras). Con posterioridad, el R.D. 1.153/1997 en aplicación del Reglamento Comunitario 97/950/C.E. relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias ha determinado cuáles de estas ayudas serán cofinanciadas por la Unión Europea y el Estado, y qué tipo de ayudas serán financiadas únicamente con fondos nacionales.
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