Enciclopedia jurídica

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Consejo rector

Es el órgano de gobierno, representación y gestión de la cooperativa. Se integrará, como mínimo, por tres socios, debiendo existir siempre los cargos de presidente, vicepresidente y secretario. Los consejeros son elegidos entre los socios y en votación secreta por la asamblea general. Cuando el elegido consejero sea persona jurídica, desempeñará dicho cargo su representante legal o el representante voluntario que, perteneciendo a dicha entidad, sea designado para cada elección. El elegido actuará como si fuera consejero en su propio nombre. Los elegidos tendrán un mandato no inferior a dos años ni superior a cuatro años. Podrán ser destituidos de su cargo en cualquier momento, por acuerdo de la asamblea general.

Ley general de Cooperativas, artículos 53 a 66.


Consejo Presbiteral      |      Consejo rector (sociedades cooperativas)