Derecho Mercantil
Es el órgano de representación y gobierno de la sociedad cooperativa que, o bien gestiona directamente la empresa, o ejerce el control permanente y directo de la gestión que realiza el director, caso de que ésta exista.
Los estatutos de la sociedad fijarán la composición del consejo rectos, en número de miembros no inferior a tras ni superior a doce, que serán elegidos por la asamblea general. El presidente tiene voto dirimente. El consejo podrá nombrar un director, dotándole del correspondiente contrato (arts. 28 y ss. de la Ley).
Tanto con el consejo rector, que es el órgano de gestión, la cooperativa se gobierna por el órgano deliberante, que es la asamblea general de socios, y por un órgano de intervención de las cuentas sociales.
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