Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Votación

(Derecho Constitucional) Decisión directa de los ciudadanos sobre determinado problema. V. Democracia directa. Democracia semidirecta.
(Derecho Administrativo) , (Derecho Constitucional) Conjunto de las operaciones del voto.
1° Modo de votación: modalidades según las cuales se regula el ejercicio del voto o sufragio, y particularmente modalidades de cálculo de los resultados electorales.
2° Votación por lista: aquella en la cual el elector es llamado a votar, en cada circunscripción, por varios candidatos agrupados en listas constituidas por afinidades políticas.
3° Votación por mayoría: aquella en que se declara elegido al candidato o la lista que ha obtenido la mayoría de votos.
Votación mayoritaria en una vuelta: queda inmediatamente elegido el candidato (o la lista) que va al frente.
Votación mayoritaria en dos vueltas: queda elegido el candidato (o la lista) que ha obtenido la mayoría absoluta en la primera vuelta o, en su defecto, la mayoría relativa en la segunda vuelta.
4° Votación plurinominal: aquella en la cual el elector es llamado a votar, en cada circunscripción, por varios candidatos. Frecuentemente se confunde votación plurinominal con votación por lista pero la votación por lista es necesariamente plurinominal, al paso que la votación plurinominal no es propiamente hablando una votación por lista en el caso en que los candidatos, presentándose aisladamente, son los electores mismos quienes componen sus boletas como a ellos les parece.
5o Votación uninominal: aquella en que el elector es llamado a votar por un solo candidato en cada circunscripción. V. Mayoría.

Acto electoral. | Depósito de votos. | Decisión o elección por ellos. | Total de votos emitidos. (V. SUFRAGIO. VOTO.) | DE SENTENCIAS. En los tribunales colegiados, acto de resolver los magistrados que lo integran la decisión que ha de tomarse en el caso, mediante mayoría de criterios conformes u otra medida que de ello se derive. | NOMINAL. En las asambleas parlamentarias y en las corporaciones, la que se efectúa indicando cada votante su nombre o votando al ser nombrado en la lista respectiva. Suele exigirse en los casos de mayor importancia, para que conste la responsabilidad que a cada cual corresponde por votar a favor o en contra.


Voluntad unilateral      |      Votación ordinaria