Enciclopedia jurídica

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Democracia directa

(Derecho Constitucional) Forma de democracia en que los ciudadanos ejercen ellos mismos el poder, y no por intermediarios.
En uso en las antiguas ciudades griegas, la democracia directa no sobrevive hoy sino en algunas comunidades, por ejemplo en algunos cantones suizos.
La democracia directa así definida se opone a la democracia representativa. Pero algunos autores (M. DUVERGER) emplean la expresión en un sentido nuevo, para designar los regímenes en que los ciudadanos eligen ellos mismos el gobierno (por lo menos su jefe). Ejemplo: Estados Unidos (elección del presidente por sufragio universal), Gran Bretaña (el bipartidismo que permite a los ciudadanos elegir el primer ministro —jefe del partido mayoritario— a través de la elección de la cámara de los comunes). Así entendida, la democracia directa se contrapone a la democracia “mediatizada”. V. esta expresión.

Derecho Constitucional

Forma de organización política en la que el conjunto de los ciudadanos titulares de derechos políticos expresa de modo inmediato la voluntad suprema de la comunidad, correspondiéndole la adopción de las leyes y de las decisiones más importantes.

Se admite comúnmente que las características económicas, sociales, territoriales y demográficas del moderno Estado-Nación son incompatibles con semejante organización política, de modo que aquél se organiza como democracia representativa; sin, embargo, esta última conoce institutos de democracia directa (o, según otra terminología, semidirecta), mediante los que se defieren al cuerpo electoral determinadas decisiones (referéndum) o se le permite iniciar el procedimiento legislativo (iniciativa popular). Distintos de los instrumentos de democracia directa son los que se hace posible la participación de los interesados o afectados en la formación de actos imputables a los sujetos públicos, sin que intervenga el conjunto del cuerpo electoral ni secciones internas a él.

Debe citarse, por último, el instituto de la «Asamblea popular» en la que el electorado (una sección de él, en realidad), no sólo adopta una decisión, sino que previamente la discute, como cualquier órgano colegiado; el ejemplo clásico es el de las «Landsgemeinde» suizas. En nuestro ordenamiento existen (por expresa previsión de la Constitución, en su artículo 140) las Asambleas de vecinos a las que corresponde, junto con el alcalde, el gobierno y administración de determinados municipios organizados según el sistema de «Concejo abierto».


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