(Derecho Constitucional) Forma de democracia en la cual los ciudadanos dan mandato a alguno de ellos para que ejerzan el poder en su lugar y a su nombre. V. Mandato imperativo, Mandato representativo.
Derecho Constitucional
Forma de Estado en la que la actuación del principio democrático (conforme al actual el pueblo ha de determinar el sentido de la acción estatal) tiene lugar esencialmente mediante la elección periódica por el cuerpo electoral de los órganos legislativos. En el pensamiento de los revolucionarios franceses, el «régimen representativo» se contrapone, inicialmente, al «democrático»: la teoría de la soberanía nacional, la exclusión del mandato imperativo, el sufragio censitario, entre otros factores, aseguran la radical independencia entre los electores y los representantes y la supremacía de los últimos sobre los primeros. Sin embargo, la extensión del sufragio, la aparición de la conexión partidista entre los electores y los elegidos, la generalización de la representación proporcional, hacen que se reconozca la existencia de una responsabilidad política de los representantes ante el cuerpo electoral, que se actúa periódicamente, de suerte que el régimen representativo puede considerarse una forma de organización de la democracia y no una alternativa a ella.
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