Derecho Administrativo
Al consumidor, desde la perspectiva del destinatario de los servicios públicos, se le denomina usuario. Puede ser usuario de servicios públicos prestados directamente por la Administración o a través de empresas privadas concesionarias.
El usuario de los servicios públicos, cuando éstos son prestados por empresas privadas, se encuentra en una situación de inferioridad, tanto jurídica como económica, ya que las empresas concesionarias establecen prácticamente las condiciones de prestación del servicio que el concesionario sólo puede aceptar o rechazar dada la situación monopolística de la que gozan la mayoría de las empresas concesionarias.
Esta situación provoca que la Administración Pública concedente intervenga en la relación concesionario usuario para, en cierta medida, restablecer el equilibrio de la relación de prestación del servicio.
La Constitución establece la participación de los usuarios, participación que debe hacerse presente, a través de sus organizaciones, en las entidades, Administración o empresas privadas, que prestan los servicios públicos. La participación en los organismos de la Administración que prestan servicios públicos no es tema fácil, ya que la Administración Pública española se compone básicamente por órganos unipersonales, no colegiados. De todas formas, esta participación es importante en algunos sectores como la enseñanza.
La participación en las empresas privadas que prestan los servicios públicos, empresas societarias, plantea no pocos problemas a la hora de estructurar esta participación (V. consumidores).
Titular del derecho real de uso. | En el Derecho Administrativo, quien, por concesión gubernativa, o por otro justo título, aprovecha aguas derivadas de una corriente pública. | El que usa ordinaria o frecuentemente una cosa o un servicio.
Usual | | | Usucapión |