Enciclopedia jurídica

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Usucapión

[DCiv] Denominada también «prescripción adquisitiva». Modo de adquisición de la propiedad u otros derechos reales por la posesión durante el tiempo determinado por la ley. Distingue el CC entre usucapión ordinaria y extraordinaria según concurra o no buena fe y justo título en quien posee. cSPi CC, arts. 1.930 ss.
Usucapión extraordinaria; Usucapión ordinaria.

(Derecho Civil) Sinónimo de prescripción adquisitiva. V. Prescripción.

O adquisición por el uso, es una forma de adquirir la propiedad y otros derechos reales que sean susceptibles de posesión. Se requiere que el sujeto adquirente o usucapiente use de la cosa como si fuera propia durante un plazo de tiempo. Este plazo es precisamente el que sirve para que se produzca la prescripción extintiva del derecho del anterior titular. El nuevo, al usucapir, realiza una prescripción adquisitiva. Esta tiene su fundamento en la necesidad de proteger una situación estable frente a una falta de diligencia en el uso de los derechos.

Código civil, artículos 1.930 a 1.960.

Del latín usucapio, de usus, uso o posesión, y capere, tomar o adquirir; la adquisición del dominio a través de la prolongada posesión en concepto de dueño.


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