[DCiv] Modo de adquirir el dominio por la posesión en concepto de dueño, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y con justo título durante el tiempo determinado en la ley. Se prevén unos plazos de posesión de diez años entre presentes o veinte entre ausentes para la adquisición de los bienes inmuebles, y tres para los muebles.
CC, arts. 1.940,1.955,1.957.
Es la prescripción adquisitiva que tiene asignados plazos breves: en caso de bienes muebles, tres años; si se trata de bienes inmuebles, el plazo para usucapir será de diez años entre titulares presentes, y de veinte años entre ausentes. En la usucapión extraordinaria los plazos se alargan: seis años para bienes muebles, y treinta años para los inmuebles. En compensación, no se exigen los requisitos que son necesarios para la usucapión ordinaria: posesión civil por el usucapiente, y título justo, verdadero, válido y probado; la posesión, en todo caso, ha de ser pública, pacífica y no interrumpida.
Código civil, artículos 1.940 a 1.960.
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