[DCiv] Supuesto de adquisición del dominio o de un derecho real por el propio titular inscrito, que, sin reunir los requisitos del tercero hipotecario del art. 34 LH, puede consolidar su situación mediante una usucapión ordinaria, evitando así la vía de la usucapión extraordinaria. En este caso la propia inscripción será el título válido para usucapir exigido por el art. 1.952 CC.
LH, art. 35.
Usucapión.
Conocida también como usucapión tabular, es una de las modalidades de la usucapión de bienes inscritos o prescripción adquisitiva cuando se proyecta sobre bienes inscritos en el Registro de la propiedad Inmobiliaria. Esta modalidad es la prevista a favor del derecho ya inscrito, considerándolo como justo título y presumiendo la posesión pública, pacífica, ininterrumpida y de buena fe durante la vigencia del asiento registral. Dichas presunciones pueden desvirtuarse con prueba en contrario. Es una usucapión cuyo proceso consolidador de la adquisición queda corroborado con la inscripción registral.
Ley Hipotecaria, artículo 35.
Usucapión ordinaria | | | Usucapio pro herede |