[DCiv] En sentido amplio se refiere a cualquier inscripción o anotación contenida en el registro. Refleja en los libros regístrales los negocios, actos o contratos que acceden al Registro de la Propiedad. Se clasifican en: asiento de presentación, inscripción, anotación preventiva, cancelación y nota marginal. ts=^ RH, art. 41.
— Inscripción registral; Asiento de presentación; Anotación preventiva; Cancelación de asiento; Nota marginal.
El término asiento se utiliza para referirse a toda anotación o inscripción extendida en los libros o documentos registrales. Por asiento registral se entiende la anotación practicada en el correspondiente libro registral extractando el título presentado a inscripción. Entre los libros registrales hay que destacar los tres esenciales: el de inscripciones, el de incapacitados y el libro diario. El registro se lleva por fincas, siguiendo, por tanto, el llamado sistema del folio real.
Ley Hipotecaria, artículos 1 a 5, con las modificaciones introducidas por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos urbanos, disposición adicional segunda.
Asiento de presentación | | | Asignación compensatoria |