(Derecho General) Supresión manuscrita de la totalidad o parte de un acto jurídico realizada por tachado, rayado o borrón. Según los casos y el momento en que se efectúa la cancelación opera por sí misma o exige aprobación. Sobre todo utilizada en materia testamentaria.
(Derecho Civil) Constancia hecha en un título por el acreedor, seguida de su firma y destinada a demostrar el pago de la deuda.
Anulación de un instrumento público, de una inscripción del Registro, de una obligación.
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