Enciclopedia jurídica

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Asiento de presentación

[DCiv] Asiento que se practica en el Libro Registro en el momento de acceder al Registro de la Propiedad cualquier título o documento por el que se pretenda obtener alguna inscripción, cancelación, nota maginal o anotación preventiva. Su finalidad básica es la determinación del momento exacto de presentación de títulos en el Registro. Sus efectos principales son la determinación de la fecha de inscripción y el cierre del Registro.
LH, arts. 248,249; RH art. 416.
Asiento registral.

Es la anotación que se extiende en el libro diario del Registro de la propiedad y como consecuencia de la petición de inscripción que ha de haber formulado la parte interesada acompañando el título que pretende inscribir. El asiento de presentación tiene vigencia por sesenta días hábiles, durante cuyo plazo el registrador calificará y decidirá sobre la inscripción solicitada. Este trámite forma parte del llamado procedimiento registral, que se sigue ante el referido registro para obtener la inscripción interesada. Dicho procedimiento, que tiene la naturaleza de los actos de jurisdicción voluntaria, es de carácter rogado; por tanto, sólo puede incoarse a instancia de parte.

Ley Hipotecaria, artículos 248 a 255.


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