Enciclopedia jurídica

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Nota marginal

[DCiv] Asiento regis- tral accesorio en el que se hacen constar hechos relacionados con un asiento principal al que complementa.
Asiento registral.

Es el asiento registral que se consigna al margen y en lugar distinto del folio registral. En todo caso, la nota marginal está subordinada o depende del asiento a cuyo margen se practica. Hay notas marginales de modificación jurídica, como el cumplimiento de una condición o plazo. Las notas marginales sucedáneas de asientos principales, como la concreción de garantía en materia de legítima o como la subrogación en hipoteca. Las notas marginales de oficina son las que se practican de oficio por el Registrador.

Ley Hipotecaria, artículos 15, 23, 143 y 144.

Es el asiento que se hace al margen en los libros registrales(Registro civil y de la propiedad) haciendo
modificaciones, enmiendas, o destacando datos del cuerpo principal de escritura.

En los Registros públicos, especialmente en el civil y en el de la propiedad, cada Uno de los asientos secundarios, puestos al lado o al margen de los principales, que contienen indicaciones o circunstancias referentes a la inscripción principal o al instrumento matriz; ya una simple correlación, ya algún cambio en el derecho o en la situación , correcciones, y su cancelación incluso.


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