[DCiv] Persona que ha adquirido mediante negocio jurídico válido, del que figura en el Registro como legitimado para transmitir, de buena fe, por título oneroso y ha inscrito su título de adquisición en el mismo. La persona que reúne estos requisitos recibe la protección del registro de manera que su adquisición deviene inatacable, constituyendo además un supuesto de legitimación de adquisiciones a non domino. Sin embargo, admite excepciones como en los arts. 39 y 36 LH.
LH, art. 34.
Adquisición a non domino, Principio de fe pública.
Es la adaptación del concepto de tercero civil (persona que no ha sido parte en el negocio jurídico de que se trate), al Derecho registral inmobiliario. De ahí, que sea denominado también tercero registral. En definitiva, se trata de la persona que, siendo ajena al acto jurídico-real inscrito en el Registro de la propiedad, y que refleja inexactamente la realidad extrarregistral, adquiere el derecho inscrito y es mantenido en dicha adquisición por la fe pública registral siempre que concurran las circunstancias siguientes: haber adquirido el derecho de persona que aparezca en el Registro con facultades para transmitirlo; que la adquisición sea de buena fe; que la adquisición se haya hecho a título oneroso; y que el tercero adquirente o tercero hipotecario inscriba el derecho adquirido en el Registro.
Ley Hipotecaria, artículo 34.
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