La habilitación para recibir el pago, se aprecia con relación al deudor. Por tanto, el deudor practica un pago válido que es cancelatorio de su deuda cuando lo satisface a un tercero que está legitimado para recibirlo, aunque el pago no resulte satisfactorio para el verdadero acreedor. Entran en esta categoría: u) el adjectus solutionis gratia; I) el tenedor de un título al portador; o) el poseedor del crédito o acreedor aparente.
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