[DCiv] Principio de Derecho hipotecario que determina, por un lado, la inoponibilidad frente a terceros de los derechos no inscritos en el Registro de la Propiedad (LH, art. 32), por otro, la protección de la apariencia de la información que consta en el Registro con relación a la existencia, extensión y contenido del derecho (LH, art. 34).
Principios hipotecarios; Tercero hipotecario.
Completa la presunción de exactitud registral que ya enuncia el principio de la legitimación, especialmente diseñado para proteger al titular inscrito. El principio de fe pública registral está pensado para proteger al tercero adquirente que ha confiado en el contenido de las inscripciones registrales y, en base a ellas, adquiere un derecho real inmobiliario aun en el caso de que sea incompatible con la realidad extrarregistral. Por ello se denomina a tal principio el de la eficacia ofensiva de la inscripción. En este caso, la presunción favorable al tercero adquirente no admite prueba en contrario. Por tanto, los títulos de derechos reales inmobiliarios no inscritos en el Registro de la propiedad no pueden perjudicar a tercero. Asimismo, la ley señala las condiciones que debe reunir este tercero adquirente para gozar de la protección registral, en caso de ineficacia del derecho del transmitente que no constara inscrito en el Registro de la propiedad.
Ley Hipotecaria, artículos 32 y 34.
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