Son las anotaciones practicadas en los registros públicos de la Administración, aunque esta expresión se refiere esencialmente al más regulado de todos ellos: el Registro de la propiedad inmobiliaria. Las inscripciones que pueden hacerse en el mismo son: asientos de presentación; inscripciones propiamente dichas o asientos de inscripción, asientos definitivos o transitorios, inscripciones extensas o concisas, principales y de referencia; anotaciones preventivas; cancelaciones y notas marginales.
Ley Hipotecaria, artículo 242.
Inscripción registral | | | Inseminación artificial de tercero |