Enciclopedia jurídica

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Inseminación artificial de tercero

En esta modalidad de reproducción asistida por donación de gametos procedentes de persona distinta al marido o varón de la pareja, la filiación se regulará por las normas comunes civiles con las salvedades previstas en la legislación especial. En este sentido, la revelación de la identidad del donante -en los supuestos excepcionales previstos legalmente- no implicará nunca la determinación legal de la filiación. Cuando la inseminación artificial procede del marido o varón de la pareja no cabe problema de filiación: el hijo lo será de ambos cónyuges, tanto biológica como legalmente. En todo caso, nunca se reflejarán en el Registro Civil datos de los que pueda inferirse el carácter de la generación.

Ley de Reproducción asistida humana, artículos 7 y 8.


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