(Procedimiento Penal) V. Instrucción.
Conocimiento, noticia. | Relación; exposición. | Averiguación jurídica y legal sobre un hecho o acerca de u n delito. | Prueba de la idoneidad del que ha de ocupar un cargo. | "AD PERPETUAM" o "AD PERPETUAM REI MEMORIAM". V. INFORMACIÓN PARA PERPETUA MEMORIA. | DE DERECHO. V. INFORMACIÓN EN DERECHO. | DE DOMINIO. Procedimiento supletorio para inscribir en el Registro la propiedad de los bienes cuando de título escrito se carece. | DE POBREZA. La justificación que ha de hacerse ante un juez o tribunal con respecto a la falta de bienes que permitan el pago de los gastos judiciales y de defensa, para poder litigar así gratuitamente con arreglo al beneficio de pobreza (v.). | (O PAPEL) EN DERECHO. Se decía así del escrito que hacía el abogado a favor de su parte, después de conclusos los autos, par-a informar o instruir a los jueces de su derecho, alegando leyes, decretos, fueros, autoridades y reflexiones. Actualmente se designa con el nombre de alega/os o alegación en Derecho (v.). | PARA PERPETUA MEMORIA. Es también conocida con las denominaciones casi enteramente latinas de información ad perpetuam o ad perpetuam rei memáricun. Está constituida por la averiguación o prueba que, por los trámites de la jurisdicción voluntaria, ya prevención, se realiza para constancia futura de alguna cosa. | PARA DISPENSA DE LEY. V. DISPENSA DE LEY. | SUMARIA. La investigación que, por la naturaleza o calidad del negocio, se hace por el juez brevemente y sin las solemnidades que se observan regularmente en las demás informaciones jurídicas.
Infligir | | | Información |