Enciclopedia jurídica

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Decretos

Derecho Administrativo

Forma que deben revestir las decisiones del Consejo de ministros siempre que aprueben disposiciones de carácter general de rango inferior a la ley y en los demás casos en que la ley así lo establezca.

La mayor parte de los acuerdos del Consejo de ministros adopta la forma de decretos con independencia de cuál sea su contenido.

Los decretos están subordinados a la Constitución y a las leyes y no pueden contener disposiciones contrarias a las mismas. Ocupan el máximo lugar en la jerarquía normativa interna de las disposiciones administrativas por encima de las órdenes de las Comisiones Delegadas del Gobierno, las Órdenes ministeriales y las disposiciones de las demás autoridades y órganos inferiores (V. jerarquía normativa).

Los decretos son expedidos por el Rey con el refrendo del ministro correspondiente y, en su caso, del Presidente de Gobierno o del Ministro de Presidencia. Deben ser publicados en el B.O.E., y entran en vigor según lo previsto en el Código Civil, esto es, a los 20 días de su entera publicación, salvo que en ellos se disponga otra cosa.


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