[DAd] Órganos colegiados del Gobierno creados, modificados o suprimidos por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno en aras de agilizar las acción del Gobierno. Examinan cuestiones de carácter general, estudian asuntos que requieran una propuesta conjunta previa a su resolución por el Consejo de Ministros y resuelven asuntos que, al afectar a más de un Ministerio, no necesitan ser elevados al Consejo de Ministros. Sus deliberaciones son secretas.
Ley 50 /1997, del Gobierno, Organización, Competencia y Funcionamiento, art. 6.
Derecho Administrativo
(V. gobierno).
Son órganos colegiados constituidos por los ministros cuya colaboración resulta necesaria para una mejor consecución de sus objetivos comunes. De esta forma, (1) coordinan la actividad de los ministerios integrados, (2) preparan estudios de los asuntos que han de ser conocidos y tratados en el Consejo de Ministros sobre materias de especial relevancia, (3) resuelven los asuntos que no han de elevarse necesariamente al Pleno del Gobierno. Entre las cinco Comisiones actualmente en vigor, la de Asuntos Económicos es la única que ha funcionado regularmente.
Real Decreto 3234/1981, de 29 de diciembre, sobre las Comisiones Delegadas del Gobierno.
Véase Consejo de Ministros.
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