Derecho Constitucional
Mecanismo en virtud del cual la responsabilidad política del jefe del Estado por sus actos se traslada y es asumida por otra persona, generalmente un ministro o el jefe del gobierno, y en algún caso por el presidente de la asamblea legislativa. Desde el punto de vista formal, el refrendo se produce mediante la firma por el refrendante del documento en que el acto correspondiente se concreta, y en ciertas ocasiones (las menos) mediante la presencia física del refrendante junto al jefe del Estado. En los sistemas presidenciales, el refrendo es una mera formalidad administrativa debido a la efectiva asunción de poderes por el jefe del Estado y a su correlativa responsabilidad por el ejercicio de los mismos. Es en las monarquías donde este mecanismo encuentra su verdadera aplicación, originariamente fundado en el principio de la absoluta irresponsabilidad del monarca (el rey es sagrado e inviolable) y después en el efectivo desapoderamiento del mismo (el rey reina pero no gobierna): del principio the king can do no wrong se pasará al aforismo the king can not act alone. En la Constitución Española se regula en el art. 64.
Refrendación: acción o efecto de refrendar, de legalizar un despacho o cédula, firmando después del superior; como el secretario con respecto al juez. | Testimonio de un refrendo, de existir una firma legalizadora. | Por antonomasia en el Derecho Político, el acto por el cual un ministro autoriza con su firma un decreto u otra disposición reglamentaria suscrita por el jefe del Estado, dándole así fuerza de obligar.
Refrendata ministerial | | | Refugiado |