(Derecho Laboral) , (Seguridad Social) Conjunto de medidas reglamentarias o técnicas tendientes a evitar accidentes y enfermedades.
Preparación y disposición que se hace anticipadamente para evitar un riesgo o ejecutar una cosa.
Concepto, por lo común desfavorable, que se tiene de una persona o cosa.
Puesto de policía donde se lleva preventivamente a las personas que han cometido algún delito o falta.
Acción y efecto de prevenir el juez las primeras diligencias de un juicio.
Cuidado y disposiciones conservatorias (medidas precautorias) de los bienes, por orden del juez, en supuestos de sucesiones intestadas.
Preparación, disposición anticipada de lo necesario para un fin. | Previsión. | Anticipado conocimiento de un malo perjuicio. | Precaución. | Advertencia, aviso. | Inculcación de prejuicio o preocupación. | Remedio o alivio de inconveniente o dificultad. | Anticipación que en el conocimiento de una causa toma un juez con relación a otros competentes también. | Práctica de las diligencias necesarias para evitar un riesgo. | Aversión, repugnancia. | Concepto desfavorable de una persona o parcial contra ella. | Puesto de policía o de vigilancia destinado a la custodia y seguridad de los detenidos como su puestos autores de un delito o falta. | De acuerdo con la jurisdicción contencioso-administrativa, nombre de una de las correcciones disciplinarias que la ley española permite a los tribunales de la misma. | En lo penal, finalidad atribuida a la ley para contener con su amenaza los impulsos delictivos. | DEL ABINTESTATO. Primeras diligencias que adopta un juez al tener conocimiento de haber muerto una persona con bienes y sin testamento, y sin cercanos parientes.
Prevaricato | | | Prevenido |