Derecho Civil
(Sucesión intestada.) «Ordenación de la sucesión del causante determinada legalmente por ausencia o defecto de testamento».
Históricamente, debe considerarse como la modalidad más antigua de sucesión, sobre la cual y lentamente reaccionó la vocación o llamamiento (acto solemne de concreción del heredero, por eficacia de la norma consuetudinaria y, luego, legal) testamentarios, hasta convertirse ésta en regla y aquélla en excepción.
En sus orígenes, debe estimarse, como la sucesión toda, título de sustitución política en la jefatura del grupo, adquiriendo con el transcurso del tiempo su actual carácter jurídico privado; no obstante, no acabará de perder aquella valoración de interés general, que se manifiesta todavía en el llamamiento a favor del Estado en grado último. Y, naturalmente, la diversa evolución económico-social de la estructura familiar puede explicar la diversidad de preferencias respecto de los llamados ascendientes, descendientes, colaterales... Debe, sin embargo, reconocerse, que en la doctrina suele discutirse tanto el origen y evolución de la sucesión abintestato como la fundamentación de la misma.
Debe diferenciarse el abintestato de la sucesión legitimaria, también operada por efecto de la ley incluso cuando existe testamento, que excluye de la autonomía del causante unas cuotas mínimas que, necesariamente, deben remitirse a los así beneficiados (legitimarios). Abintestato es, pues, sucesión legítima, pero no a la inversa, en el sentido de la compatibilidad de ésta con la sucesión testamentaria (excepción de los ordenamientos modernos a la regla romana nemo pro parte testatus, pro parte intestatus decedere potest).
El abintestato se produce en diversas situaciones: a) por ausencia de testamento; b) por nulidad del existente; c) por no comprender la sucesión testamentaria todo el haz sujeto a la transmisión; d) por inoperancia de la delación testamentaria (incapacidad, premoriencia, etc., del o de los llamados a suceder), o repudiación de la sucesión; e) por no realizarse la condición puesta a la institución (art. 912 C.C.).
Son proferidos en el llamamiento abintestato los parientes del causante, el cónyuge sobreviviente y el Estado. Entre parientes es preferida la línea recta sobre la colateral y, dentro de aquélla, la descendente sobre la ascendente; el cónyuge supérstite es referido sobre los colaterales (salvo divorcio o separación de hecho fehaciente); y entre éstos son preferidos los hermanos e hijos de hermanos. No existiendo colaterales dentro del cuarto grado de parentesco, la sucesión se defiere al Estado, entendiéndose que éste adquiere siempre beneficio de inventario (V. acrecimiento; desheredación del legitimario; preterición; representación hereditaria, derecho de).
Se denomina así al juicio sucesorio de una persona que muere sin testar.
Su finalidad consiste en declarar quienes son sus herederos de conformidad con la ley, adjudicándoles los bienes que componían el patrimonio del difunto. V.
"Ab intestato"; sucesión ab intestato.
Procedimiento judicial que tiene por finalidad la declaración de quiénes sean los herederos de la persona que murió sin testar y la adjudicación a ellos de los bienes de la herencia.
Abjuració
Retractación solemne y con juramento del error en que se ha incurrido. La abjuración, en Derecho Canónico, es el juramento por el cual un hereje renuncia a sus errores y hace profesión de fe católica. Desaparecida la Inquisición, que distinguía tres clases de abjuraciones, no queda más que la expresada. (V. RENUNCIA.).
Abogací
Profesión y ejercicio del abogado.
Esta voz viene a constituir antítesis, y en cierto modo venganza, del vocablo militarismo (v.). Se emplea para calificar la que se juzga "intervención excesiva" de los abogados en los asuntos públicos; en la política y en el gobierno, sobre todo.
El que con título legítimo ejerce la abogacía. También es el profesor en jurisprudencia que con título legal se dedica a defender en juicio, por escrito o de palabra, los intereses o causas de los litigantes.
La palabra abogado procede de la latina advocatus, que significa llamado, porque los romanos acostumbraban a llamar en los asuntos difíciles, para que los auxiliasen, a las personas que tenían un conocimiento profundo del Derecho. También quiere decir patrono, defensor, letrado, hombre de ciencia; jurisconsulto; hombre de consejo, esto es, de consulta; jurista, hombre versado en la erudición del Derecho y en la crítica de los códigos, según los principios de la filosofía, de la moral y, también, de la religión. | ACUSADOR. El que promueve la acción en los delitos no perseguibles de oficio o el que coadyuva, con la representación del Ministerio público, en los delitos de acción penal pública, en nombre de la parte perjudicada. (V. ACUSACIÓN.) | DE DIOS. El designado por la Congregación de Ritas para apoyar y robustecer los documentos y pruebas aducidas a favor de la venerable persona objeto ele canonización. (V. ABOGADO DEL DIABLO.) | DE POBRES. Se le denomina también abogado de oficio. Son los designados por turno, o que ejercen dicho empleo, para actuar en la defensa de quienes carecen de medios de fortuna. (V. BENEFICIO DE POBREZA. POBRE.) | DE SECANO. El que no ejerce la profesión y no reúne para ello condiciones. | El que alardea de jurista sin haber estudiado Derecho. | DEFENSOR. En lo civil y en general, el que toma a su cargo los intereses de una de las partes frente a otra; en lo penal, el encargado ele actuar en nombre ele una persona acusada de un delito. | DEL DIABLO. Nombre dado por la Congregación de Ritas al funcionario encargado de controvertir o impugnar, en los procesos de canonización de santos, las justificaciones alegadas a favor del canonizable. También se le llama promotor de la fe, (V. ABOGADO DE DIOS.).
Abogados del
Es el cuerpo de letrados que, en ciertos países, como España, actúa en cuestiones limitadas, generalmente, al interés del fisco y en las funciones relativas a la protección y defensa del Estado en el orden jurídico.
Ejercer la profesión de abogado. | Defender en juicio, por escrito o de palabra. | Interceder, hablar a favor de alguien.
La ascendencia ele abuelos o antepasados. | En el lenguaje jurídico, el patrimonio o herencia que viene de los abuelos o antepasados. Los bienes de abolengo son los que se tienen por haberlos heredado de los ascendientes.
Abolició
La anulación, extinción, abrogación o anonadamiento de una cosa, especialmente de una ley, uso o costumbre. Se dice, por ejemplo, que tal ley queda abolida cuando se promulga otra que la destruye o revoca expresa o tácitamente, y cuando existe una costumbre legítima que le es contraria. Cuando se trata de derogar leyes y disposiciones emanadas de los poderes públicos, se utiliza más comúnmente abrogar. Abolición se acostumbra a emplear para la derogación de ciertas instituciones o medidas de carácter general, como la esclavitud y la pena de muerte. (V. ABROGACIÓN, COSTUMBRE, DEROGACIÓN, EXTINCIÓN.).
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