Derecho Militar
Hasta que entró en vigor la Constitución Española de 1978 la pena de muerte se preveía en el Código Penal común y también en el derogado Código de Justicia Militar de 17 de Julio de 1945.
En el Código Penal común la pena de muerte no estaba prevista nunca como pena única, ya que siempre se preveía en alternancia con la pena de reclusión mayor. Así, por ejemplo, el delito de parricidio o el delito de asesinato estaban castigados con la pena de reclusión mayor a muerte.
En el derogado Código de Justicia Militar de 1945 la pena de muerte se preveía en unos casos como pena única y en otros casos como pena alternativa a una pena privativa de libertad al igual que en el Código Penal común.
Los argumentos en contra de la pena de muerte, como por ejemplo, el carácter irreversible y definitivo, los posibles errores judiciales, los cambios de criterios del propio Legislador, y fundamentalmente su carácter inhumano, son claramente incontestables. Además, la pena de muerte representa un procedimiento ritual fuera de la sensibilidad actual.
La Constitución Española de 1978 en su art. 15 declaró abolida la pena de muerte, salvo lo que pudieran disponer las Leyes penales militares en tiempos de guerra.
El Código Penal Militar de 1985, que es una ley penal militar, preveía la pena de muerte en algunos delitos, desde luego, de una extrema gravedad. La pena de muerte no se preveía nunca en el citado Código como pena única, por el contrario, cuantas veces se preveía era con carácter alternativo a una pena privativa de libertad (así, y según los casos, algunos delitos del Código marcial estaban castigados con la pena de diez a veinticinco años de prisión, pudiéndose imponer la pena de muerte en tiempo de guerra; o con la pena de quince a veinticinco años de prisión, pudiéndose imponer la pena de muerte en tiempo de guerra; o con la pena de veinte a veinticinco años de prisión, pudiéndose imponer la pena de muerte en tiempo de guerra).
El art. 25 del Código Penal Militar (que queda sin contenido) establecía lo siguiente: «La pena de muerte en tiempo de guerra sólo se podrá imponer en casos de extrema gravedad, debidamente motivados en la sentencia y en los supuestos que la guerra haya sido declarada formalmente o exista ruptura generalizada de las hostilidades con potencia extranjera».
Debemos decir que la pena de muerte existía en el Código marcial de una forma nominal, ya que ni el propio Código Penal Militar, ni la Ley procesal militar, ni ningún otro texto jurídico especificaban, realmente, como tenía que ejecutarse (fusilamiento, ahorcamiento, inyección letal, silla eléctrica o el trágico y esperpéntico garrote vil español). Por el contrario, la Ley procesal militar especificaba muy precisamente como se ejecutaban las demás penas previstas en el Código Penal Militar.
Un principio básico del Derecho Penal moderno es el principio de la legalidad de la ejecución de las penas, en el sentido de que la forma y manera de ejecutarse las mismas tiene que estar sometido a la soberanía y al imperio de la Ley para evitar abusos de todo tipo.
En resumen y por cuanto he dicho, la pena de muerte (siempre en alternancia con una pena privativa de libertad y nunca como pena única) se preveía nominalmente y como tal solamente en tiempo de guerra, pero paradójicamente no se podía ejecutar. Considero que no se trataba de una omisión involuntaria del Legislador, sino claramente intencional.
La Ley Orgánica 11/1995, de abolición de la pena de muerte en tiempo de guerra tiene por objeto la abolición de la pena de muerte establecida para tiempo de guerra, modificándose en este sentido el articulado del Código Penal Militar de 1985. En la Exposición de Motivos se indica que: «El art. 15 de la constitución española proclama que todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral y dispone la abolición de la pena de muerte salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra. Tal excepción para determinados delitos cometidos en tiempo de guerra ha sido materializada por la Ley Orgánica 13/85, de 9 de diciembre, por la que se aprueba el Código Penal Militar. No obstante, como tal excepción constitucional, no resulta obligada e imperativa sino que el Legislador dispone de plena libertad para abolirla. Conforme a ello, a la propia pauta de las legislaciones de los Estados modernos en los últimos años y al espíritu y propósito del Segundo Protocolo facultativo al Pacto Internacional relativo a los derechos civiles y políticos, de la Resolución 1044 y de la Recomendación 1246 adoptadas por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, el 4 de octubre de 1994, la presente Ley declara abolida la pena de muerte en el Código Penal Militar, único texto legal que la contempla como alternativa a determinados delitos cometidos en tiempo de guerra, y suprime todas las referencias legales a la misma, haciéndola desaparecer de nuestro ordenamiento jurídico».
Al quedar abolida la pena de muerte en el Código Penal Militar de 1985 para determinados delitos cometidos en tiempo de guerra, esos mismos delitos en lo sucesivo se castigarán con las correspondientes penas de prisión previstas que acompañaban a la pena de muerte.
También llamada pena capital o pena de la vida, consiste en la privación de la vida o existencia física para el reo.
Los ordenamientos legales que la incluyen suelen reservarla para los delitos de asesinato, traición, rebelión, magnicidio, parricidio, violación, etcétera.
La legitimidad de esta pena es motivo de polémica ya en el siglo xi en discusiones teológicas.
En el siglo XVV las discusiones se renovaron y en el siglo XVIII, antes que Beccaria, ya Martín Sarmiento consideró la pena de muerte contraria al derecho natural por su origen e irreparabilidad.
Los positivistas dividieron sus opiniones; Lombroso y Ferri fueron los mayores adversarios de la pena de muerte.
La mayor parte de las legislaciones, en la actualidad, han suprimido esta pena, con excepción de los delitos políticos o militares en tiempo de guerra.
En Inglaterra ha quedado limitada a ciertos hechos de sangre.
Pena de la nuestra merced | | | Pena de multa |