[DE] Organización internacional de ámbito regional con sede en Estrasburgo. Fue constituida en 1949 con la finalidad de fomentar el desarrollo democrático de las instituciones y la protección de los derechos fundamenales. Forman parte de ella cuarenta y un Estados europeos, siendo requisito de admisión la estructura democrática de los Estados. Uno de sus mecanismos fundamentales de actuación es a través del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuya doctrina ha influido en los Tribunales Constitucionales europeos y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Convenio Europeo de Derechos Humanos.
(Derecho Internacional Público) Organización internacional creada en 1949 y abierta a los Estados democráticos de Europa (actualmente 21 Estados de Europa occidental). El Consejo de Europa ejerce su actividad en todos los ámbitos de la cooperación iiiícmacional (menos el militar), pero no tiene poderes de decisión. Sede: Estrasburgo. V. Convención Europea de los Derechos del Hombre.
Derecho Internacional
Los antecedentes más remotos de esta institución se remontan a los movimientos europeos surgidos al término de la Segunda Guerra Mundial que confluyen en el congreso europeo celebrado en La Haya en mayo de 1948, y tras diversas vicisitudes se establece el Consejo de Europa por el Tratado de Londres de 1949 (5 de mayo) firmado por diez Estados democráticos de la Europa occidental, a los que posteriormente se les unirían otros países que reunían las mismas condiciones. España lo hizo en 1977, y en la actualidad el organismo está integrado por veintiún miembros.
Los fines del Consejo de Europa vienen dados del mayor grado de unidad entre sus miembros, al objeto de salvaguardar los ideales y principios democráticos y de favorecer su progreso económico y social, siendo también uno de sus objetivos la salvaguarda de los derechos del hombre, aunque también asume funciones específicas en cuanto a la coordinación de actividades de los Estados de Europa occidental en los diferentes campos de cooperación (judicial, cultural, económico y social) y en la preparación de proyectos de convenios que son sometidos posteriormente a la firma y ratificación de los Estados miembros.
Los fines del Consejo de Europa vienen dados del mayor grado de unidad entre sus miembros, al objeto de salvaguardar los ideales y principios democráticos y de favorecer su progreso económico y social, siendo también uno de sus objetivos la salvaguarda de los derechos del hombre, aunque también asume funciones específicas en cuanto a la coordinación de actividades de los Estados de Europa occidental en los diferentes campos de cooperación (judicial, cultural, económica y social) y en la preparación de proyectos de convenios que son sometidos posteriormente a la firma y ratificación de los Estados miembros.
El Consejo de Europa está compuesto por tantos Estados como sean partes del organismo, pero entre sus miembros pueden hacerse distinciones, ya sean originarios ordinarios (los firmantes del estatuto en el momento de su redacción) y originarios invitados (los que en virtud de una invitación especial y posterior adhesión, se incorporan a la Organización). También están los asociados (en quienes concurren especiales condiciones), y para todos ellos pueden arbitrarse procedimientos de retirada, suspensión o expulsión.
En cuanto a su estructura orgánica, la compone: el Consejo de Ministros, que es el órgano más importante de representación estatal y dotado de amplios poderes: está integrado por los ministros de Asuntos Exteriores de cada país y tiene la posibilidad de concluir convenciones y acuerdos. La Asamblea Consultiva, y denominada desde 1974 Asamblea Parlamentaria, que es el órgano deliberante del Consejo de Europa, compuesta por 170 representantes distribuidos con un criterio de densidad de población de los Estados miembros, y la secretaría, compuesta por el secretario general: los secretarios generales adjuntos y un numeroso personal. Concebida inicialmente como órgano administrativo, su importancia ha ido en aumento en el plano político. La sede es Estrasburgo.
Es el primer esfuerzo de institucionalización que responde a la vocación de unir los Estados europeos. Aparece tras la Segunda Guerra Mundial, que recoge una vocación europea pergeñada entre las dos grandes guerras, y fuertemente influida por los movimientos federalistas de aquellos momentos. Será, pues, una organización internacional, dentro de la región europea, con fines de cooperación y respetando la soberanía de sus miembros. Sobre la idea de crear una asamblea parlamentaria europea, cinco Estados (Reino Unido de la Gran Bretaña, Bélgica, Holanda, Luxemburgo y Francia) deciden constituir dicha organización con una asamblea consultiva complementada por un consejo de Ministros encargado de representar a los respectivos gobiernos. Pocos meses después, se suman a los anteriores cinco nuevos Estados (Italia, Dinamarca, Noruega, Suecia e Irlanda). Actualmente, este organismo está integrado por treinta y dos Estados. El objetivo del Consejo es realizar una unión más estrecha entre sus miembros. No se excluye de su competencia ningún sector, salvo el de la defensa nacional. Es una asociación estatal de debates. La elaboración de la Convención europea de protección de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales constituye uno de sus logros más significados.
Tratado de Estrasburgo, de 5 de mayo de 1949, Carta constitutiva del Consejo de Europa.
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