[DPro] Primera actuación en los recursos devolutivos por la que el recurrente, mediante un escrito, manifiesta al juzgador a quo su voluntad de impugnar la resolución judicial indicando los pronunciamientos concretos que considera peijudiciales a sus intereses. Una vez preparado el recurso y admitido por el juzgador a quo, éste emplazará a la parte para que en plazo legal lo interponga. jSSi LECiv, arts. 457,470,479; LECrim, arts. 858, 957; TRLPL, art. 192; LJCA, arts. 89.
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