Constituye la fase intermedia del procedimiento abreviado, equidistante entre las diligencias previas o instrucción, y el juicio oral. La competencia de esta fase, contrariamente a lo hasta ahora habitual en el proceso penal, recae en el órgano jurisdiccional encargado de las diligencias de instrucción: Jueces de Instrucción. La novedad competencial llega incluso más lejos: en esta fase, preparatoria del juicio oral, puede el Juez de Instrucción acordar el sobreseimiento de la causa. En todo caso, cabe acordar la práctica de diligencias complementarias. El escrito de acusación comprenderá también la solicitud de apertura del juicio oral ante el órgano que se estime competente. Contra el auto de apertura del juicio oral no se dará recurso alguno, excepto en lo relativo a la situación personal del acusado. El escrito de defensa se contraerá correlativamente a los extremos contenidos en los escritos de acusación.
Ley de Enjuiciamiento criminal, artículos 790 y 791.
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