Enciclopedia jurídica

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Diligencias

Son los documentos extendidos por el secretario judicial con objeto de dejar constancia en los autos de determinados actos procesales o de interés procesal para el pleito correspondiente. Con las actas y las notas, y constituyendo una categoría intermedia entre ambas formas de documentación, compendian las que son de la competencia del secretario judicial. Hay diligencias de comunicación, como las que se realizan para las citaciones, emplazamientos, etc.; y hay diligencias de constancia, como la acreditación en los autos del acto de la vista del juicio o la de hacer constar el día y hora de presentación, en el órgano jurisdiccional, de los escritos procedimentales cuya presentación está sujeta a plazo perentorio. Esta diligencia, que puede catalogarse como acto de mediación procesal, ha sido denominada con el sustantivo que indica la actividad diligenciadora: diligenciamiento. También se habla de diligencias de ejecución, relativas a la fase ejecutiva del juicio, y de diligencias de ordenación.

Ley orgánica del Poder judicial, artículos 280 y 283.


Diligencia de testificación      |      Diligencias concursales