Derecho Administrativo
(V. notificaciones).
Actos de comunicación del órgano jurisdiccional a los particulares. Contienen una orden a un litigante o a un tercero procesal para que comparezca ante el órgano jurisdiccional con el fin de llevar a cabo una actuación en día y hora determinados en la citación. Se efectúa ésta, como regla general, por correo certificado con acuse de recibo. Si fracasa esta forma, se hará por cédula que será entregada al citado y haciéndolo constar en la diligencia. Si los citados son parte en el juicio y estuvieren representados por Procurador o Abogado, la citación se verificará por medio del representante. La cédula de citación se referirá al órgano jurisdiccional y al pleito cuestionados, al citado, al objeto de la citación, al momento de la comparecencia prevista y contendrá la prevención de que si no compareciere le pasará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho. En lo no previsto expresamente para esta forma de comunicación procesal, se regulará por las disposiciones aplicables a las notificaciones.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 271 y 272.
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