Derecho Administrativo
(V. notificaciones).
Actos de comunicación mediante los cuales un órgano jurisdiccional convoca a una persona (emplazado) para que comparezca ante aquél dentro de un plazo determinado y con fin de personarse y poder intervenir en un procedimiento. En un sentido más limitado, el emplazamiento es el llamamiento que hace el juez a la parte demandada para que, si ésta lo cree conveniente, se persone en las actuaciones y conteste a la demanda. La cédula de emplazamiento contiene básicamente las menciones de la cédula de citación. Los emplazamientos para juicio sólo pueden practicarse en la forma ordinaria y no por correo. La falta de emplazamiento para juicio quebranta una de las garantías básicas del proceso, pudiendo ser objeto del recurso de amparo.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículo 274.
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