Son los mecanismos jurídicos que refuerzan las posibilidades de que el acreedor cobre lo que le deben. Aunque la obligación del deudor está respaldada por todo el patrimonio de éste, presente o futuro, puede no ser suficiente para satisfacer el derecho del acreedor. Esta insuficiencia es la suplida o remediada con las garantías del derecho de crédito o cauciones. Hay garantías que tienden a estimular al deudor a cumplir con su obligación, como las consistentes en pagar una multa o cobrar un premio; las hay que consisten en actos de conservación o recuperación del patrimonio del deudor, como las disposiciones que limitan la disponibilidad de dicho patrimonio; las hay que consisten en comprometer una parte determinada del patrimonio del deudor, vinculándola al cumplimiento de la obligación concretamente garantizada; las hay que consisten en aumentar el patrimonio genéricamente vinculado a responder de la obligación, que es el del deudor, sea añadiendo uno o más nuevos deudores que afianzan la obligación, sea vinculando algún bien concreto al buen fin de la deuda; finalmente, hay garantías que consisten en simplificar o facilitar la tramitación de la reclamación judicial que se entablaría para hacer efectivo el derecho de crédito.
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