Enciclopedia jurídica

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Recuperación

(Derecho Laboral) Posibilidad para la empresa, en la hipótesis de una suspensión colectiva del trabajo por un motivo distinto de un conflicto, de exigir de los asalariados que trabajen en las semanas siguientes, además del horario habitual, dentro del límite de las 40 horas perdidas por la interrupción momentánea de la actividad. Las horas de recuperación se remuneran al precio de las horas normales.

Las personas integradas en el régimen general previsional tienen derecho a que se les inicien los procesos de recuperación tan pronto como se aprecie la procedencia de llevar a cabo la recuperación y sin que sea precisa la existencia de una previa declaración de invalidez permanente. Los beneficiarios deberán seguir los procesos de recuperación cuya procedencia se determine; si se negaran sin razón justificada podrá suspendérseles el derecho al subsidio que pudiera corresponderles o sancionarles, en su día, con la pérdida o suspensión de las prestaciones por invalidez.

Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, artículo 153.

Ver Reivindicación.


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