Es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo. No obstante, no será necesaria la alta médica para la valoración de la invalidez permanente en los casos en que concurran secuelas definitivas. Se considera también invalidez permanente la situación de invalidez que subsista después de extinguida la invalidez provisional por el transcurso del plazo máximo de duración señalado para la misma.
Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, artículo 134, modificado por la Ley 42/1994 de 30 de diciembre.
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