Son las distintas medidas cautelares previstas legalmente para las diferentes causas civiles en las que puede plantearse la oportunidad de su adopción. En este sentido se habla de medidas cautelares personales para referirse a las cauciones a adoptar en los juicios donde se ejercitan acciones de estado, como los procesos matrimoniales o los de incapacitación; frente a éstas, se habla de medidas cautelares reales para referirse a las cauciones que pueden adoptarse en los litigios donde se ejercitan acciones dirigidas a la entrega de una cosa, acciones fundadas en obligaciones genéricas o acciones fundadas en obligaciones de hacer o de abstención. Las anotaciones preventivas de demanda, las intervenciones o administraciones judiciales y, especialmente, el embargo preventivo, se encuadran en este grupo de cauciones.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 1.397 a 1.428, y 1.880 a 1.918.
Véase Garantías.
Caución real | | | Caudal |