Enciclopedia jurídica

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Medidas cautelares

[DPro] Medidas adoptadas judicialmente, antes o durante un proceso, con la finalidad de evitar que el estado de las cosas se altere o modifique en peijuicio de la efectividad de la sentencia que haya de recaer.
LECiv, arts. 721 a 729 en la redacción dada por Ley 39/2002, de 28 de octubre. Depósito de cosa mueble; Embargo preventivo.

Son los instrumentos o mecanismos adoptados al iniciarse el litigio y destinados a paliar o suprimir los riesgos que conlleva la duración del proceso, la cual puede frustrar la realización del derecho reclamado que acoja la sentencia. Son medidas precautorias que se adoptan en un proceso principal, pero que no deben confundirse con las medidas ejecutivas basadas en títulos que llevan aparejada ejecución y por más que, en determinados puntos, puedan coincidir. Las medidas cautelares tienen la vigencia de su función: duran lo que el proceso principal cuyos fines garantizan en alguna medida. La constitución de la medida cautelar suele hacer sin escuchar a la parte procesal frente a la que se insta aquélla. La peticionaria de la medida presta fianza.

Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 1.397 a 1.428.


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