Enciclopedia jurídica

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Abstención

[DPro] Figura jurídica que tiene como finalidad garantizar la objetividad e imparcialidad en los procesos judiciales y en los procedimientos administrativos. El deber de abstención afecta a los intervinientes (titular del órgano jurisdiccional, fimcionarios de la Administración de justicia y de la Administración pública y peritos). Su regulación específica se encuentra en la legislación correspondiente.
LOPJ, arts. 217,219,221,222 en la redacción dada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 diciembre; LECiv, arts. 102 a 106; LECrim, arts. 96 a 99; LRJ-PAC, art. 28.
Recusación.

(Procedimiento General) Acto por el cual un juez renuncia espontáneamente a conocer del proceso, ya porque existe una causa de recusación en su persona, ya porque hay en él un motivo de conciencia que hace deseable su abstención. V. Recusación, Inhibición.

Es el apartamiento que decide unilateralmente el juez o magistrado en el cual, en relación con un pleito o causa determinada, concurre alguna de las causas legalmente previstas como de abstención o recusación. La abstención, que es obligatoria en tales casos, se comunicará mediante escrito motivado a la Sala de Gobierno del Tribunal respectivo. Esta podrá estimar no justificada la abstención y ordenar al juez o magistrado que continúe en el conocimiento del asunto. O puede estimar la abstención, ordenando que se aparte del asunto o dejando transcurrir un plazo determinado sin contestar, silencio que equivaldrá a aceptar la abstención. Esta será comunicada a las partes. El mismo deber de abstención incumbe al Ministerio fiscal y al personal al servicio de la administración de justicia.

Ley orgánica del Poder judicial, artículos 217 a 222.

Dentro del orden jurídico el sujeto puede actuar positiva y negativamente:

positivamente, haciendo; negativamente, absteniéndose. Si la ley o el contrato, en su caso, no le imponen la obligación de hacer, en determinadas circunstancias, su abstención no acarreara consecuencias jurídicas en su contra; y, paralelamente, si la ley o el contrato no determinan que debe abstenerse de obrar de tal o cual manera, su accionar en tal sentido tampoco puede producir aquel resultado. Ver Benéfico de abstención; derecho de abstención.


Absque nulla conditione      |      Abstención