Constituye el conjunto de cuerpos de funcionarios adscritos a los órganos jurisdiccionales en cuya actividad desarrollan una función técnica y/o administrativa complementaria a la estrictamente judicial. Además de los Secretarios judiciales, figuran entre dicho personal: los Oficiales judiciales, que realizan las labores de tramitación de los asuntos y que efectúan los actos de comunicación, sustituyendo a los Secretarios; los Auxiliares judiciales, que prestan funciones de colaboración en el desarrollo general de la tramitación procesal y las de registro, entre otras; y los Agentes judiciales, que guardan y hacen guardar Sala, son ejecutores de los embargos y lanzamientos y se ocupan de funciones de vigilancia, entre otros.
Ley orgánica del Poder judicial, artÃculos 454 a 471, y 484 a 496, con modificaciones introducidas por la Ley orgánica 16/1994, de 8 de noviembre.
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