Derecho Internacional
La expresión «personal aeronáutico» comprende a quienes desarrollan una actividad habitual y organizada, como factor de la navegación aérea, tanto a bordo de aeronaves en vuelo como en los servicios de infraestructura y ayuda directa a dicha navegación desde tierra. Se excluyen, por tanto, del concepto el personal que presta sus servicios en empresas o industrias aeronáuticas (ingenieros, médicos, economistas, abogados, etc.) como el que en los aeródromos y aeropuertos realiza trabajos auxiliares que no requieren una cualificación especÃficamente aeronáutica.
Dentro del personal de vuelo o aeronavegante se distingue entre el personal que realiza funciones técnico-aeronáuticas (el comandante y pilotos de la aeronave, mecánicos y radiotelegrafista) y los que realizan funciones auxiliares no aeronáuticas (sobrecargo y azafatas).
Por lo que se refiere al personal aeronáutico de superficie, debe destacarse el personal encargado de los servicios de ayuda, control e información de la navegación aérea (controladores, encargados de operaciones de vuelo, oficiales de tráfico, encargados de estaciones aeronáuticas y meteorologÃa), asà como los jefes de aeródromo y aeropuerto.
Aunque los problemas que plantean las aeronaves son preferentemente técnicos, es evidente que superados éstos se hace necesaria una regulación adecuada de los especiales requisitos (tÃtulos, licencias, calificaciones, edad y condiciones psicofÃsicas) que haya de cumplir el personal encargado de su dirección, mantenimiento y atención. Dada la proyección internacional de la navegación aérea, el artÃculo 37 del Convenio de Aviación Civil de Chicago compromete a todos los Estados signatarios a colaborar con el fin de alcanzar el mayor grado de uniformidad posible en las disposiciones internas relativas a este personal.
Es el personal afecto a la navegación aérea. Se integra por el personal de vuelo y por el personal de tierra, que comprende los directivos, técnicos y auxiliares de aeropuerto, aeródromo e instalaciones que apoyen directamente a la navegación aérea. Los jefes de aeropuerto son designados por el Ministerio de Defensa, que establecerá las condiciones que habrán de reunir. Es competencia de aquéllos la coordinación e inspección de todos los servicios del aeropuerto, dependiendo de ellos todo el personal afecto al aeropuerto.
Ley de Navegación aérea, artÃculos 55, 57 y 62.
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