(Derecho Comercial) Aparato susceptible de mantenerse y de evolucionar en el aire (avión, globo, dirigible, helicóptero, etc.).
(Derecho Penal) V. Piratería aérea.
Derecho Internacional
Todas las relaciones jurídicas que regula el Derecho Aeronáutico tienen a la aeronave como núcleo central. Sin embargo, ni legal ni doctrinalmente se ha alcanzado un concepto preciso de la aeronave. Como muestra, se transcriben las siguientes definiciones:
- Anexo núm. 7 del Convenio de Chicago: «Toda máquina que pueda sustentarse en la atmósfera o por reacciones del aire, que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra». Dentro de tan amplia definición el propio Anexo distingue entre aerodino («toda aeronave que principalmente se sostiene en el aire en virtud de fuerzas aerodinámicas», en cuyo subconcepto se incluyen el avión o aeroplano, el giroavión, el giroplano, el helicóptero, el ornitóptero y el planeador) y aeróstato («toda aeronave que, principalmente, se sostiene en virtud de su fuerza ascensional», tales como los globos y dirigibles).
- Convenio de Ginebra de 1948: la expresión aeronave comprende, a efectos de este Convenio, «la cédula, los motores, las hélices, los aparatos de radio y cualesquiera otras piezas destinadas al servicios de la aeronave, incorporadas a ella o temporalmente separadas de la misma».
- Ley española de navegación aérea de 21 de julio de 1960 (art. 11): «toda construcción apta para el transporte de personas o cosas, capaz de moverse en la atmósfera, merced a las reacciones del aire, sea o no más ligera que éste y tenga o no órganos motopropulsores». Si comparamos esta definición con la del Reglamento del Registro Mercantil también español (art. 178): «toda construcción destinada al transporte de personas o cosas capaz de mantenerse y moverse en el aire, sea o no más ligera que éste y tenga o no órganos motopropulsores», se observan algunas diferencias (en una se emplean los términos «apta» y «capaz de moverse» y en la otra «destinada» y «capaz de mantenerse») que tienen no sólo trascendencia semántica, sino también consecuencias jurídicas.
Con independencia de otros puntos a analizar en relación con la aeronave (v. gr., su clasificación desde el punto de vista jurídico en pública o privadas) la cuestión conceptual no es bizantina, dada la proliferación de ingenios o máquinas voladoras -tales como las alas delta y los ultraligeros motorizados- que fruto de la invectiva humana se lanzan sin cesar al espacio, lo que plantea dudas sobre la aplicación o no del régimen jurídico general para la aeronave (autorizaciones, certificados de aeronavegabilidad, títulos y licencias de pilotaje, seguros, inscripción en el Registro, etc.). A complicar esta problemática contribuye el empleo de ingenios como el «Columbia» que puede desplazarse tanto en el aire como en el espacio exterior, lo que implica también dudas sobre su conceptuación como aeronave o vehículo espacial, ya que de las características de ambos participa, según el lugar de su desplazamiento.
Es un bien mueble de naturaleza jurídica especial, a semejanza del buque. Consiste en cualquier clase de construcción apta para transportar personas o cosas navegando por la atmósfera merced a las reacciones del aire, y sea o no más ligera que éste, utilice o no órganos motopropulsores. Se compone de diversos elementos fundamentales que, aunque separables, forman parte de la aeronave como sus pertenencias (hélices, aparatos de radio, etc.).
Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación aérea, artículos 11 y 130.
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