(Derecho Penal) Denominación corriente del crimen de secuestro de aeronave, previsto y castigado por el art. 462 del Código Penal (ley del 15 de julio de 1970), en cumplimiento de la convención de Tokio del 14 de setiembre de 1963. El crimen consiste en que una persona que está a bordo de una aeronave en vuelo, se apodere de ella o ejerza su control por violencia o amenaza de violencia.
Delito cuya acción consiste en practicar algún acto de depredación o violencia que recae sobre un aeronave o sobre las personas o cosas que en ella se encuentren.
La norma específica que los actos de depredación o violencia contra una aeronave deben tener lugar durante el vuelo o mientras realiza las operaciones inmediatamente anteriores a el.
La acción consiste en usurpar la autoridad de un buque o aeronave, con el fin de apoderarse de el o disponer de las cosas o de las personas que lleva, el hecho sólo puede ser considerado piratería por extensión o similitud.
Usurpar significa arrogarse y usar como propio un empleo, oficio o dignidad de otro. En este caso, el autor suplanta la voluntad de quien tiene la autoridad del buque o aeronave. No es necesaria la suplantación física, puesto que el hecho puede cometerse usando violencia, intimidación o engao, con las que se doblega o vicia la voluntad de quien comanda el medio de transporte.
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