Enciclopedia jurídica

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Piratería

(Derecho Penal) Delito que consiste, respecto de toda persona que se encuentra a bordo de una aeronave en vuelo, de un buque en el mar o de cualquier otro medio de transporte colectivo, en apoderarse de ese medio o en ejercer su control por medio de violencia o de amenaza de violencia (C. P., art. 462).

El delito de piratería, que se encuadra dentro de los delitos contra la seguridad exterior del Estado, tiene diversas tipificaciones según quiénes sean las víctimas y según sean los actos delictivos que acompañan el de piratería, correspondiendo en cada caso penas distintas. Por razón de las víctimas, se distingue la piratería cometida contra españoles o súbditos de otra nación que no se halle en guerra con España, de la piratería cometida contra súbditos no beligerantes de otra nación que se halle en guerra con España. La pena prevista para el primer supuesto es la de reclusión mayor, y para el segundo de presidio mayor. Ambas penas quedan aumentadas cuando los actos de piratería están acompañados de cualquiera de las siguientes acciones. Primera, siempre que se hubiere apresado alguna embarcación al abordaje o haciéndola fuego. Segunda, siempre que el delito de piratería fuere acompañado de asesinato, homicidio o lesión grave. Tercera, cuando el delito de piratería estuviere acompañado de cualquiera de los atentados contra la honestidad previstos legalmente. Y cuarto, siempre que los piratas hayan dejado a alguna persona sin medio para salvarse. En todo caso, las penas correspondientes a los actos de piratería quedan aumentadas para el jefe, capitán o patrón pirata. Los delitos de piratería referidos incluyen los que se cometieren contra aviones, aeronaves o aparatos similares o utilizando tales medios para la realización de aquéllos.

El delito de abuso de patente de corso se comete cuando una persona, abusando de la patente de corso legítimamente concedida, practicare algún acto de depredación o cualquier hostilidad contra buques nacionales o extranjeros y para hostilizar a los cuales no estuviere autorizado.

Código penal, artículos 138 y 139.

Delito cuya acción consiste en practicar actos de depredación o violencia contra un buque o contra personas o cosas que en el se encuentren. Depredar quiere decir tanto como robar, saquear con violencia y Destrozo. Pero la la ley no ha querido limitar los actos de piratería al robo con violencia y Destrozo, sino que, al referirse por separado a la violencia ya comprendida en el término depredar, alcanza a los actos de violencia sin fines de apoderamiento.

A la ley no distingue, de modo que están comprendidas todas Lasa formas de violencia, como quiera que sea, para ser considerado un acto de piratería, el hecho debe alcanzar cierta magnitud, que encierre un peligro potencial para la seguridad común. La acción puede recaer sobre el abarcó o sobre personas o cosas que se encuentren en el.

La ley argentina determina una circunstancia especial, al comenzar señalando que el acto típico debe practicarse en el mar o en los ríos navegables.

En este punto la ley 17567 amplio las previsiones del código penal, que se referían a la mar o a los ríos de la república.

Este concepto limitaba el ámbito de la piratería al mar territorial y a los ríos, en oposición al lugar típico la versión actual se afilia así al principio de que el hecho debe quedar sujeto a la jurisdicción del estado en cuyo poder caigan los delincuentes (peco y Alcorta), conforme con los tratados suscriptos por la Argentina en cuanto a la validez especial de la le penal en materia de piratería (tratado de Montevideo, con Bélgica, con Estados Unido s y con Inglaterra).

La más irregular de las guerras posiblemente, la delincuencia llevada a cabo en el mar o costas poco vigiladas. El apresamiento de naves, el robo de los efectos que transporten, el asesinato de sus tripulantes o pasajeros, la violación y el secuestro caracterizan la piratería, que se aprovecha de la soledad del mar, de la despoblación de algunas costas o de la indefensión de las naves mercantes o de las de guerra mal armadas. La piratería se ejerce por buques sin bandera o nacionalidad o que la ocultaban cuando servían a algún estado, también pirata entonces.


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