Enciclopedia jurídica

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Mar territorial

(Derecho Internacional Público) Zona marítima que sigue el trazado de la costa en una anchura que los Estados lijan por sí mismos en ausencia de una reglamentación universal por el Derecho Internacional, y sobre la cual el Estado costero ejerce su soberanía bajo reserva del respeto de la norma del libre paso inofensivo de naves extranjeras. V. Paso inofensivo (regla del libre...). Los Estados propenden a extender la anchura de su mar territorial, y Francia la ha llevado de 3 a 12 millas (ley del 24/12/1971). V. Plataforma continental, Zona contigua.

Derecho Marítimo

Es la franja de mar adyacente a las aguas interiores o al territorio de un Estado ribereño. El Estado ejerce su soberanía territorial sobre el mar territorial, aunque con la importante limitación del paso inocente de los buques que enarbolen pabellón de otro Estado. Esta soberanía se extiende al espacio aéreo sobre el mar territorial, así como el lecho y subsuelo de dicho espacio marítimo; en estos supuestos la soberanía es plena, sin limitación alguna.

El límite interior del mar territorial es la línea de base, normal o recta, establecida oficialmente para medir la anchura del mar territorial; el límite exterior es la línea cada uno de cuyos puntos está, del punto más próximo de la línea de base, a una distancia igual a la anchura del mar territorial.

Conforme la Convención de 1982, la anchura del mar territorial de un Estado no podrá exceder de 12 millas marinas medidas a partir de las líneas de base determinadas de conformidad con esta Convención. Incluso antes de su entrada en vigor el 16 de noviembre de 1994, las 12 millas como anchura del mar territorial, constituía un principio de Derecho Internacional general, oponible erga omnes.

En materia de delimitación del mar territorial entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente, la Convención de 1982, como la de Ginebra de 1958, establece, salvo acuerdo en contrario, el criterio de la línea media o equidistante, a no ser que por la existencia de derechos históricos o por otras circunstancias especiales resulte necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados de otra manera.

La Ley 10/1977, de 4 de enero, sobre mar territorial (B.O.E. núm. 7, de 8 de enero), incorpora los mismos criterios de soberanía, anchura y delimitación que los actualmente vigentes en Derecho Internacional general.

Al mar libre o alta mar se opone el mar adyacente, que determina el límite en que principia y hasta donde llega la alta mar.

A su vez, mar territorial es la parte del mar adyacente más próxima a la costa y que pertenece a la soberanía del estado ribereño. El código civil de Chile en el artículo 593, define acertadamente lo que es mar territorial: "el mar legua marina, medida desde la línea de más baja marea, es mar territorial y de dominio nacional... ". El código civil argentino expresa una idea similar en el artículo 2340, inciso 1.

Es acertado denominar mar territorial esa parte del mar? Antokoletz dice que al mar territorial también se lo llama mar jurisdiccional, litoral marítimo y mar adyacente. Tal afirmación apareja una confusión de conceptos, pues cada uno de esos términos tiene su

correspondiente significado técnico especial: mar jurisdiccional es aquel en que el estado sólo tiene jurisdicción para fines de policía. En cuanto al litoral marítimo, un texto del derecho romano atribuido a Celso, daba su significado:

"es litoral el espacio hasta donde llegan las mayores olas del mar", es decir, las costas o playas. Y mar adyacente es un término que comprende tanto el mar territorial como el mar jurisdiccional.

En realidad, como lo hace notar un autor, los adjetivos con que dicha porción del mar se califica son harto numerosos: se lo ha llamado contiguo, adyacente, costero, marginal, litoral, jurisdiccional y territorial; pero de todos éstos, el término aceptable es "mar territorial", porque "territorial es lo que pertenece al territorio, y por este hay que entender las partes del mundo que corresponden a una Nación".

Si se examina la índole de los derechos que el estado ribereño ejerce, con exclusión de todo otro estado, en el mar territorial (explotación de la pesca, control del uso del espacio aéreo que cubre dicho mar, dragado del suelo del mar, colocación de cables submarinos para la comunicación, instalación de tubos para el desagüe y limpieza de las poblaciones costeras, utilización de la fuerza del mar para producir fuerza motriz, explotación del subsuelo, etcétera), debe concluirse admitiendo que el estado ribereño ejerce sobre el mar territorial un derecho dominico y soberano, un derecho de soberanía.

De manera que sobre el mar territorial, el estado ejerce un derecho similar al que ejercita sobre el territorio continental. Pero las prácticas internacionales tienen establecido que el tránsito inocente e inofensivo por el mar territorial no debe prohibírseles a las embarcaciones extranjeras en tiempo de paz, en tanto se limiten a pasar, sin estacionarse; sin embargo, el estado ribereño puede prohibir la navegación cerca de lugares fortificados o de parajes reservados a la pesca. Diriase, pues, que el mar territorial esta gravado con una servidumbre de navegación inocente en favor de los estados extranjeros.

De la circunstancia de que el mar territorial este bajo la soberanía del estado ribereño, derivan, entre otras, las siguientes consecuencias:

1) que la expresada porción de mar debe considerarse parte íntegramente del respectivo estado. En el interior de esa "línea de respecto- dice que el extranjero deberá conducirse como si se encontrara en el territorio continental del país".

2) en caso de guerra, el mar territorial participa del carácter enemigo o neutral del respectivo estado.

3) tal como ocurre con el territorio continental, el mar territorial comprende, además de las aguas, el suelo y el subsuelo ocupado por ellas y el espacio aéreo que las cubre.

4) al país ribereño le corresponde el derecho exclusivo de explotar las riquezas del mar territorial.

La Argentina se ha inclinado hacia la teoría que le reconoce al estado ribereño un derecho de dominio y soberanía sobre el mar territorial; es lo que resulta del artículo 2340, inciso 1., Del código civil, que, entre los bienes públicos del estado, menciona la expresada porción de mar. Este criterio es unánime entre los países con fronteras marítimas.

Cual es el fundamento o la razón que justifica la existencia del mar territorial? el estado ribereño posee el mar territorial porque este le es indispensable para el cumplimiento de sus fines. El territorio marítimo es un complemento del territorio terrestre. Privar a un estado de su mar territorial es reducirlo a la impotencia; es asfixiarlo. Por eso, el mar territorial es una realidad que nadie discute.

Los autores están contestes en reconocer que la existencia del mar territorial se justifica: por necesidades de seguridad y defensa del estado ribereño; por razones de policía de la navegación y de vigilancia aduanera; por motivos de orden económico (pesca, etcétera).

Para fijar la extensión o anchura que debía asignársele al mar territorial, desde los tiempos antiguos hasta los actuales se han propuesto los más variados y extraños criterios, muchos de ellos simplemente arbitrarios, por cuanto carecen de una base lógica que los fundamente.

Así, para determinar esa extensión se pensó en el alcance de la vista, en el lanzamiento de una piedra o de una flecha. El estatutario Bartolo de saxoferrato lo fijaba en dos jornadas de viaje, criterio que se consideró desprovisto de base sería, porque en la misma forma que se fijaban dos jornadas, podrían fijarse tres o cuatro. Se
propuso el "horizonte real", a lo que se contestó que este podía variar a cada momento según la altura en que se coloque el observador.

También se pensó en asignar como límite del mar territorial el lugar donde la sonda cesa de tocar fondo, a lo cual, entre otras cosas, se objetó diciendo que la sonda llega mas o menos lejos según el declive del lecho, lo que daría como resultado un mar territorial de anchura diversa según que las costas fuesen profundas o tuviesen playas. Y a todas esas concepciones arbitrarias, recientemente alguien pretendió agregar una más: la zona media a que llegan las luces de los faros costeros.

Recién en el año 1702, el escritor Cornelius van Bynkershoek dió un fundamento racional para justificar la extensión del mar territorial. Sostuvo "que la posesión de una zona marítima debe considerarse extendida hasta el lugar en que puede tenerse sujeta a la tierra, porque de ese modo, aunque no este perpetuamente navegada, la posesión legalmente adquirida se mantiene y defiende como es debido, ya que no cabe negar que posee una cosa continuamente
el que lo hace de tal modo que ningún otro puede poseerla contra
su voluntad". Por eso, Bynkershoek considera la mejor regla aquella en cuyo mérito " la autoridad de la tierra sobre el mar se extienda hasta el alcance del cañon, porque hasta ese límite pueden tenerse posesión y autoridad".

Partiendo, pues, de la base dada por Cornelius van Bynkershoek, al mar territorial debe asignársele una extensión razonable que pueda ser defendida y dominada por el alcance de lo cañones.

Tal anchura corresponde establecerla en forma fija, mediante la asignación de una longitud determinada, sea en millas o leguas marinas.

Pero si bien los estados de hallan de acuerdo en lo que respecta al criterio que debe seguirse para fijar la anchura del mar territorial, los problemas creados por las armas modernas mas la importancia y explotación de La plataformas submarinas han reavivado el

problema en cuanto a la extensión de dicha porción de mar, la cual varía de un estado a otro, aunque entre estos pueden formarse grupos que aceptan una misma medida, la cual oscila entre tres y doscientas millas.

Desde donde se computa el mar territorial, vale decir, desde donde arranca este? en la actualidad, dos opiniones principales dividen la doctrina. Una de ellas hace partir el mar territorial desde la "línea media de la marea baja" y la otra desde la "línea de la más baja marea". Esta última consiste en la "línea más baja de todas en cualquier momento de un período anual, salvo el caso de tormentas o conmociones accidentales"; la primera consiste en "la línea media entre las varias oscilaciones normales, dentro del mismo período".

La Argentina, siguiendo a Chile, adoptó con acierto el sistema de la línea de la más baja marea (ley 17097, artículo 1), debiendo entenderse que se trata de la más baja marea normal.

El límite interno del mar territorial es, pues, la línea de la más baja marea.

Tal límite se fija siguiendo las sinuosidades de la costa firme. La línea que determina el límite externo del mar territorial debe ser paralela a la que determina el límite interno, pues entre ambas líneas debe existir una continuada igualdad de distancia.

La determinación del lugar desde el que debe computarse el mar territorial, cuando se trata de costas heladas, tiene un evidente interés practico para este país, ya que la Argentina es titular de dominio insular en una zona antartica, donde las aguas sufren intensamente el rigor de la congelación. El mar territorial debe computarse, siempre, desde la costa de tierra firme, y nunca desde la formada por la transitoria masa de hielo.

Siendo el mar territorial un bien sobre el cual el estado ribereño ejerce un derecho dominico y soberano, su condición legal será la que establezca el estado respectivo.

Las personas particulares podrán ejercer sobre el mar territorial todos los derechos compatibles con su condición jurídica, de acuerdo con los principios que consagre la legislación interna de cada estado.

En la Argentina, el mar territorial reviste carácter de cosa perteneciente al dominio público, según así lo dispone el artículo
2340 del código civil.

Igual condición jurídica le asignan muchos otros países, entre éstos
Chile, España, Ecuador, honduras, México y Brasil.

En la actualidad, la delimitación de las fronteras marítimas es uno de los problemas más graves que afronta la comunidad internacional. Ha sido motivo de reiteradas declaraciones de los países del Pacífico, área en la cual nació la doctrina de las 200 millas; también a ella se refieren y es tema de debates dentro de la conferencia de los derechos del mar. Precisamente de los derechos del mar. Precisamente al finalizar la v conferencia, realizada en nueva York, en septiembre de 1976, el Secretario de Estado de los Estados unidos de América declaró que "el texto único de negociación modificado representa un gran consenso sobre la gran cantidad de cuestiones que se hallen a consideración de la conferencia".

" Este texto ha sido mantenido en esta sesión como base para las negociaciones.

Ya existe amplio consenso sobre ciertos aspectos claves como el mar territorial de las doce millas, el restablecimiento de los recursos de los estados costeros y otros derechos en una zona económica
de 200 millas, la protección de los derechos de navegación y contra la contaminación marítima".

Ha de tenerse en cuenta que el mandato de la conferencia de los derechos del mar es el de arribar a una convención que abarque los graves problemas suscitados por el mar y la utilización de sus riquezas, sea por los estados, sea por la comunidad internacional.

Los problemas del espacio oceanico están estrechamente relacionados y no se comprende como un estado puede adoptar resoluciones unilaterales sobre un tema que se encuentra en debate y sobre cuyos principios esenciales existe "consenso", para repetir el vocablo empleado por el doctor kissinger en la recordada declaración.

No obstante, conviene precisar algunos conceptos doctrinarios de trascendental alcance práctico.

La ley 17094 establece que la soberanía Argentina se extiende al mar adyacente a su territorio, a una distancia de 200 millas marinas, al lecho del mar y al subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a su territorio, hasta una profundidad de 200 metros, o mas allá de este límite, hasta donde la profundidad de las aguas suprayacentes permita la explotación de los recursos naturales.

Pero dice también: "la libertad de navegación y de aeronavegación no queda afectada por las disposiciones de la presente ley". Es decir, como se reconoce doctrinariamente, existe un mar territorial sobre el cual el estado ejerce su más irrestricta soberanía, por razones de seguridad. Y hay mas allá una zona económica de 200 millas o una plataforma continental sobre la que se extienden derechos económicos, susceptibles de ser reglamentados como lo reconoce la ley 17094.


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