Enciclopedia jurídica

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Plataforma continental

(Derecho Internacional Público) Prolongación sumergida del territorio sobre la que el Estado costero ejerce derechos soberanos para la explotación de los recursos (yacimientos petrolíferos,\'bancos de esponjas, etc...). El límite extremo de la plataforma continental es (según la Convención de Ginebra sobre la Plataforma Continental) el punto en que la profundidad de las aguas no permite ya la explotación de los recursos. Pero la Conferencia del Derecho del Mar (que sesiona desde 1973) ha admitido, para la plataforma continental, un límite horizontal de 200 millas (con posibilidad de mayor extensión en ciertos casos).

Derecho Administrativo

(V. aguas).


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