Derecho Marítimo
Desde antiguo, el hombre ha dedicado especial atención al mar como vía de comunicación, como fuente de riqueza, e incluso como lugar idóneo para dirimir sus contiendas. Así, la navegación, la pesca y la misma guerra marítima han sido anteriores a la reglamentación jurídica de los mares. Los primeros atisbos de una reglamentación jurídica de los problemas del mar se refieren a las relaciones comerciales y a las condiciones de navegación entre los pueblos antiguos; será, con todo, en el siglo XIII cuando El Libro del Consulado del Mar, colección privada de los usos del Mediterráneo, regule por vez primera la guerra marítima y transporte de mercancías neutrales, sentando unos principios que han perdurado como vigentes hasta la Declaración de París de 1856.
Los descubrimientos geográficos de la segunda mitad del siglo XV y primera del XVI introducen en las relaciones internacionales un fenómeno político nuevo, desconocido hasta entonces en la historia: el intento de ejercer soberanía absoluta en el océano, con el monopolio exclusivo y excluyente de los derechos de navegación y pesca frente a los demás Estados. Estas pretensiones de soberanía en los mares, sustentadas por España, Portugal y, sobre todo, Inglaterra, motivaron una reacción contraria a favor de la libertad de los mares, en base principalmente de los intereses económicos de Holanda, que supo utilizar en su provecho las doctrinas de los teólogos y juristas españoles (Rodrigo Suárez, Francisco de Vitoria y Fernando Vázquez de Menchaca, entre otros), fundadas más en el derecho natural y en el de las gentes, que en los intereses de España respecto a la dominación y sometimiento de los océanos.
Superada «la gran batalla libresca» entre los partidarios de GROCIO (mare liberum) y de SELDEN (mare claurum), sobre la práctica internacional desarrollada en los siglos XVII y XVIII, el Derecho Internacional del mar se organiza, como derecho de superficie, sobre dos pilares fundamentales: el principio político de la libertad de los mares y la soberanía del estado ribereño sobre su mar territorial. De la conjunción de estos principios se derivan las normas que regulan los derechos y deberes de los neutrales en la guerra marítima; es decir, las normas que constituyen el núcleo inicial del Derecho Internacional del mar, hoy en expresión reducida derecho del mar.
La evolución de este derecho se hace notar ya a finales del siglo XVIII con la adopción por España, Francia y los Estados Unidos de América de la práctica británica de extender más allá el alcance del cañón su competencia territorial a los solos fines aduaneros y fiscales, de contenido puramente económico. Durante todo el siglo siguiente, los predicados económicos del liberalismo lucharán denodadamente por desterrar los viejos principios políticos que informaban el Derecho Internacional del mar; será, sin embargo, en los últimos años cuando los métodos experimentales desarrollen los estudios de investigación pesquera y las técnicas de explotación, dotando a esta rama jurídica de un contenido económico que sentaría las bases del nuevo derecho del mar que se perfila en la primera mitad del siglo XX. Con todo, sin desconocer la gran influencia que sobre esta evolución económica ejerció la teoría del jurista argentino JOSÉ LEÓN SUÁREZ, sobre el posteriormente denominado mar epicontinental, debe destacarse la Proclamation del presidente Truman sobre la plataforma continental americana como la medida definitiva la concepción del derecho del mar que, sin dejar de constituir un derecho de superficie regido por el principio de libertad de los mares, extendió su zona de influencia al lecho y subsuelo del mar.
Sin embargo, después de las conferencias de las Naciones Unidas sobre derecho del mar celebradas en Ginebra en 1958 y 1960, el desarrollo progresivo de este derecho, impulsado por el conjunto de factores económicos, técnicos y estratégicos que constituye el sustrato de su nueva formulación, se hizo más patente a finales de la década de los años sesenta con la aparición en la vida internacional de nuevos estados, fruto de la labor llevada a cabo por el Comité de Descolonización de las Naciones Unidas; al mismo tiempo, debe destacarse, además, como fundamento de este desarrollo la doctrina de la soberanía permanente de los pueblos sobre sus recursos naturales elaborada por la propia organización de las Naciones Unidas.
Con todo, son circunstancias de otro tipo las que permiten destacar el año 1967 como fecha decisiva respecto a la revisión de las normas clásicas y a la elaboración de otras nuevas tendentes a reglamentar cara al futuro, el uso de los mares y de sus fondos. Efectivamente, en este año de 1967 se produce el accidente del buque petrolero Torrey-Canyon y la contaminación masiva de las costas inglesas y francesas por las 119.000 toneladas de petróleo crudo escapadas de buque siniestrado; tiene lugar, en el mes de mayo, el cierre del estrecho de Tiran a la navegación de buques israelíes y la declaración del golfo de Akaba como «mar interior árabe»; el embajador de Malta en las Naciones Unidas -Mr. Arvid Pardo- propone el día 17 de agosto la inclusión en el programa de la XXII sesión de la Asamblea General de un nuevo tema relativo al uso pacífico de los fondos marinos más allá de los límites de la jurisdicción nacional y a la explotación de sus recursos en beneficio de la humanidad (V. fondos marinos), también en este año, a iniciativa de la Unión Soviética, se establecieron contactos diplomáticos con los Estados Unidos de América y otros países para solicitar puntos de vista sobre la posibilidad de celebrar una nueva Conferencia internacional sobre derecho del mar que lograse un amplio acuerdo sobre un límite de 12 millas para el mar territorial, el paso en tránsito por los estrechos internacionales, y la solución del asunto de las pesquerías deterioradas por las medidas unilaterales adoptadas por los estados ribereños sobre extensión indiscriminada de su jurisdicción nacional en materia de pesca.
Entre 1967 y 1970, la Asamblea General de las Naciones Unidas pudo constatar que las realidades políticas y económicas y el progreso científico habían acentuado la necesidad de desarrollar en breve y progresivamente el derecho del mar; en consecuencia, decidió convocar para 1973 una nueva conferencia. La resolución 2.750 C (XXV) contiene un amplio programa para la revisión total del derecho del mar y su perfecta adecuación a las nuevas realidades que dejan muy poco sitio a las consideraciones puramente jurídicas; por esta razón, la Asamblea general no confió los trabajos preparatorios a los juristas de la Comisión de Derecho Internacional, como hiciera con la Conferencia de 1958, sino a un órgano político compuesto por delegados gubernamentales: la Comisión de utilización pacífica del fondo de los mares y de los océanos más allá de los límites de la jurisdicción nacional, ampliada al efecto.
Esta Comisión ampliada se reunió en 1971, 1972 y 1973, logrando sólo elaborar una lista de temas que deberían ser estudiados en la Conferencia; ésta, iniciada el 3 de diciembre de 1973, elaboró durante nueve periodos de sesiones la Convención de las Naciones Unidas sobre derecho del mar, que se puso a la firma de los distintos gobiernos el día 10 de diciembre de 1982. Puede destacarse como característica principal de esta Convención la cristalización en normas internacionales de la tendencia iniciada por la práctica de los Estados de restringir el principio de la libertad de los mares a favor del estado ribereño, de una parte, en especial con la creación de la zona económica exclusiva, y de toda la humanidad, de otra, con la internalización de los fondos marinos más allá de los límites de la jurisdicción nacional.
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