Enciclopedia jurídica

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Periodos de sesiones

Derecho Constitucional

Periodos del año durante los cuales puede una Cámara o Parlamento reunirse válidamente y ejercer sus atribuciones. Se diferencian de las sesiones, reuniones efectivas de las asambleas en un día determinado. Generalmente, la Constitución determina los periodos durante los cuales las asambleas pueden reunirse y actuar (periodos de sesiones ordinarios), admitiendo, no obstante, la posibilidad de periodos de sesiones extraordinarios en caso de que se produzcan acontecimientos graves que precisen la reunión de las Cámaras.

El artículo 73 de la Constitución Española establece que las Cámaras se reunirán anualmente en dos periodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio. La Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias, convocadas sobre un orden del día determinado y clausuradas una vez que éste haya sido agotado, a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara.


Periodo transitorio      |      Peritación